
Detalles del Decreto Comunal Nº. 01/2021, sobre las nuevas restricciones de circulación
nocturna.
- A partir de la cero (0) hora del día lunes 11 de enero de 2021 queda restringida, en todo el territorio de Pilar, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio»
conforme el siguiente detalle:
a) de lunes a viernes inclusive: entre la cero treinta (0.30) y seis (6.00) horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6.00) horas. Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular. - Establézcase para la totalidad del distrito de Pilar como horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos los siguientes:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día
siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente. La referencia a locales gastronómicos que se efectúa en el presente Artículo comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las
actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades comunales. - La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas en el Artículo 2° y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad infractora, y adoptará las providencias necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales. Sin perjuicio de ello, prestará asimismo cooperación y asistencia a las mismas en los procedimientos que lleven adelante; conforme a lo establecido por el Artículo 1º de la ley Nº 7395, el Artículo 254º del Código Procesal Penal de la Provincia Ley 12734 y modificatorias, o el Artículo 47º del Libro Título IV de la Ley Nº 10703, sustituido por la Ley Nº 13774, y concordantes; según corresponda.